¿Sabías que las autoridades de tránsito tienen un tiempo establecido en el cual pueden cobrar una multa?
¿Sabías que las autoridades de tránsito tienen un tiempo establecido en el cual pueden cobrar una multa? Conoce los detalles del proceso de prescripción de multas de tránsito y cómo proceder cuando aplica.
¿Qué se entiende por prescripción?
Según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro del lapso señalado por la ley.
Es importante no confundir la prescripción con la caducidad, ya que esta última se presenta cuando se emite la orden de comparendo, pero no se produce la sanción por parte de las autoridades correspondientes.
¿Cómo saber cuándo prescribe una multa?
En el artículo anteriormente mencionado se detalla que “las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago”.
En otras palabras, la autoridad de tránsito tiene tres años calendario a partir del momento en que el infractor es notificado de la orden de comparendo para que el organismo de Movilidad inicie el cobro coactivo o notifique la orden de pago.
¿Qué hacer ante un comparendo de tránsito?
Adicionalmente, luego de notificada la orden de pago inicia un segundo periodo de prescripción, basado en el Estatuto Tributario Nacional, según el cual, el término de prescripción se reanudará por 5 años (Art. 816).
¿Cómo es el proceso de prescripción?
Si se determina que la prescripción aplica, el contraventor puede solicitarla por medio de un derecho de petición dirigido a las autoridades de tránsito, donde se informen los hechos y se realice la petición de prescripción, así como la eliminación de la multa en el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT.
Es importante que el infractor verifique previamente en el sitio web de SIMIT y en la de las autoridades de tránsito para asegurarse que no se ha iniciado el cobro coactivo, y si se ha iniciado, se debe comprobar que el mandamiento de pago no le haya sido notificado por los medios correspondientes (la notificación llegará a la última dirección reportada ante el RUNT).
La autoridad de tránsito tiene un plazo de 15 días hábiles más la distancia de correo para dar respuesta.
Tomado de: Arianna Paredes. (2018). La verdad sobre las multas de tránsito prescritas. Recuperado de https://www.autofact.com.co/blog/mi-carro/comparendos/multas-transito-prescritas
¿Qué se entiende por prescripción?
Según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro del lapso señalado por la ley.
Es importante no confundir la prescripción con la caducidad, ya que esta última se presenta cuando se emite la orden de comparendo, pero no se produce la sanción por parte de las autoridades correspondientes.
¿Cómo saber cuándo prescribe una multa?
En el artículo anteriormente mencionado se detalla que “las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago”.
En otras palabras, la autoridad de tránsito tiene tres años calendario a partir del momento en que el infractor es notificado de la orden de comparendo para que el organismo de Movilidad inicie el cobro coactivo o notifique la orden de pago.
¿Qué hacer ante un comparendo de tránsito?
Adicionalmente, luego de notificada la orden de pago inicia un segundo periodo de prescripción, basado en el Estatuto Tributario Nacional, según el cual, el término de prescripción se reanudará por 5 años (Art. 816).
¿Cómo es el proceso de prescripción?
Si se determina que la prescripción aplica, el contraventor puede solicitarla por medio de un derecho de petición dirigido a las autoridades de tránsito, donde se informen los hechos y se realice la petición de prescripción, así como la eliminación de la multa en el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT.
Es importante que el infractor verifique previamente en el sitio web de SIMIT y en la de las autoridades de tránsito para asegurarse que no se ha iniciado el cobro coactivo, y si se ha iniciado, se debe comprobar que el mandamiento de pago no le haya sido notificado por los medios correspondientes (la notificación llegará a la última dirección reportada ante el RUNT).
La autoridad de tránsito tiene un plazo de 15 días hábiles más la distancia de correo para dar respuesta.
Tomado de: Arianna Paredes. (2018). La verdad sobre las multas de tránsito prescritas. Recuperado de https://www.autofact.com.co/blog/mi-carro/comparendos/multas-transito-prescritas
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