Prescripción del impuesto predial
Prescripción del impuesto predial
El impuesto predial prescribe
luego de los 5 años contados desde la fecha en que el impuesto se causa y se
hace exigible, que ocurre en el primer día del periodo gravable. Por lo cual no
esta obligado a pagarlos.
A
los impuestos territoriales como en el caso del impuesto predial, se le aplican
las normas procedimentales contenidas en el estatuto tributario nacional, por
cuenta de la remisión que el artículo 59 de la ley 788 de 2002 hace, y respecto
a la prescripción de los impuestos el artículo 817 del estatuto tributario
dispone que es de 5 años.
Causación del impuesto
predial.
El impuesto predial se causa el primero de
enero de cada año.
El impuesto predial es de causación
anticipada, es decir, que no se causa una vez termina el periodo gravable sino
cuando este inicia.
Exigibilidad del impuesto
predial.
Ha quedado claro que el impuesto predial se
causa el primero de enero, y desde esa fecha se hace exigible, en el sentido de
que la autoridad territorial puede cobrarlo al contribuyente.
No obstante, si bien el impuesto se hace
exigible el primero de enero, los municipios otorgan plazos para su pago, de
manera que la obligación de pagar surge a partir del vencimiento de esos
plazos, pues si el ente territorial dio plazo para pagar el impuesto hasta el
20 de abril, por ejemplo, no puede ejecutar o cobrar coactivamente ese impuesto
hasta tanto no venza ese plazo, así como tampoco podrá cobrar intereses
moratorios hasta vencido el plazo.
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