Si debe mas de 5 años de Impuesto Predial, no esta obligado a pagar.
Prescripción del impuesto predial
El impuesto predial prescribe luego de los 5 años contados desde la fecha en que el impuesto se causa y se hace exigible, que ocurre en el primer día del periodo gravable. Por lo cual no esta obligado a pagarlos.
A los impuestos territoriales como en el caso del impuesto predial, se le aplican las normas procedimentales contenidas en el estatuto tributario nacional, por cuenta de la remisión que el artículo 59 de la ley 788 de 2002 hace, y respecto a la prescripción de los impuestos el artículo 817 del estatuto tributario dispone que es de 5 años.
Causación del impuesto predial.
El impuesto predial se causa el primero de enero de cada año.
El impuesto predial es de causación anticipada, es decir, que no se causa una vez termina el periodo gravable sino cuando este inicia.
Exigibilidad del impuesto predial.
Ha quedado claro que el impuesto predial se causa el primero de enero, y desde esa fecha se hace exigible, en el sentido de que la autoridad territorial puede cobrarlo al contribuyente.
No obstante, si bien el impuesto se hace exigible el primero de enero, los municipios otorgan plazos para su pago, de manera que la obligación de pagar surge a partir del vencimiento de esos plazos, pues si el ente territorial dio plazo para pagar el impuesto hasta el 20 de abril, por ejemplo, no puede ejecutar o cobrar coactivamente ese impuesto hasta tanto no venza ese plazo, así como tampoco podrá cobrar intereses moratorios hasta vencido el plazo.
¿Debes mas de 5 años en impuesto Predial?
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