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Mostrando entradas de febrero, 2020

¿Cómo borrar los comparendos de Transito?

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La mayoría de las personas que conducen vehículos automotores han sido multadas, en alguna oportunidad. Puede haber sido una orden de comparendo entregada personalmente por un agente de tránsito o una orden que llega a nuestro domicilio, debido a una infracción que quedó registrada en una foto multa. En cualquier caso, nunca es agradable enterarnos de que tenemos una orden de comparendo y de que, probablemente, tendremos que pagar una suma de dinero. Pero no siempre es obligatorio pagar una multa de tránsito. En algunos casos, las autoridades no cumplen con las cargas que la ley les impone con respecto a la imposición y cobro de las multas de tránsito. Por esto, es posible que usted no esté obligado al pago de la multa, incluso si cometió la infracción. En esta entrada, explicaremos qué es la prescripción y la caducidad de las multas de tránsito y cómo puede solicitarse su declaratoria, para que la multa o el comparendo sean eliminados de su historial. El comparendo no es

Si debe mas de 5 años de Impuesto Predial, no esta obligado a pagar.

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Prescripción del impuesto predial El impuesto predial prescribe luego de los 5 años contados desde la fecha en que el impuesto se causa y se hace exigible, que ocurre en el primer día del periodo gravable. Por lo cual no esta obligado a pagarlos. A los impuestos territoriales como en el caso del impuesto predial, se le aplican las normas procedimentales contenidas en el estatuto tributario nacional, por cuenta de la remisión que el artículo 59 de la ley 788 de 2002 hace, y respecto a la prescripción de los impuestos el artículo 817 del estatuto tributario dispone que es de 5 años. Causación del impuesto predial. El impuesto predial se causa el primero de enero de cada año. El impuesto predial es de causación anticipada, es decir, que no se causa una vez termina el periodo gravable sino cuando este inicia. Exigibilidad del impuesto predial. Ha quedado claro que el impuesto predial se causa el primero de enero, y desde esa fecha se hace exigible, en el sentido

Prescripción del impuesto predial

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Prescripción del impuesto predial El impuesto predial prescribe luego de los 5 años contados desde la fecha en que el impuesto se causa y se hace exigible, que ocurre en el primer día del periodo gravable. Por lo cual no esta obligado a pagarlos. A los impuestos territoriales como en el caso del impuesto predial, se le aplican las normas procedimentales contenidas en el estatuto tributario nacional, por cuenta de la remisión que el artículo 59 de la ley 788 de 2002 hace, y respecto a la prescripción de los impuestos el artículo 817 del estatuto tributario dispone que es de 5 años. Causación del impuesto predial. El impuesto predial se causa el primero de enero de cada año. El impuesto predial es de causación anticipada, es decir, que no se causa una vez termina el periodo gravable sino cuando este inicia. Exigibilidad del impuesto predial. Ha quedado claro que el impuesto predial se causa el primero de enero, y desde esa fecha se hace exigible, en

Me ahorre $ 5.000.000 en comparendos, gracias a este servicio.

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Prescribe Tu Parte, la iniciativa que ha ayudado a cientos de colombianos a resolver sus deudas con las oficinas de Transito, José Manuel nos cuenta su historia. José Manuel: ¨Tenia muchas dudas sobre el servicio, sin embargo me arriesgue a contratarlos a través de internet y me ayudaron a resolver mas o menos $ 5.000.000 de pesos que debía de comparendos, soy conductor y debía renovar mi licencia de conducción, ellos fueron muy amables y tuve que pagar solo $50.000.¨ Si uno mira $50.000 pesos para ahorrarse $5.000.000 de pesos no es nada, Gracias a Prescribe Tu Parte. A través de un procedimiento jurídico sencillo ayudamos a muchos colombianos que como José Manuel necesitan resolver sus deudas por comparendos, si quieres conocer mas, no dudes en escribirnos. ¿Tienes multas prescritas? Te ayudamos.  Click Sobre la imagen