Prescripción de las multas o comparendos de tránsito
Prescripción de las multas o comparendos de tránsito Las multas o comparendos de tránsito prescriben a los 3 años de haberse impuesto considerando que esa prescripción se puede interrumpir con el mandamiento de pago. Término de prescripción de las multas el código de tránsito. Las multas o comparendos de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas coactivamente por la autoridad de tránsito respectiva, pero ese cobro coactivo debe hacerse dentro de la oportunidad legal dispuesta en el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o ley 769 de 2002: «Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los