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En Colombia hay 1.600.000 multas prescritas, según los datos de Simit

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Si pasan tres años desde que se cometió la infracción y no se cobró, caduca Según las bases de datos reportadas por el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (Simit) en el país hay 1.600.000 multas prescritas. Sin embargo, en muchas oportunidades las autoridades encargadas terminan cobrando sanciones que ya no cuentan con la fuerza jurídica vinculante para ser obligatorias. La directora del Simit, Sandra Tapias, dijo que las entidades encargadas de hacer los cobros deben actuar de una forma más eficiente, “de lo contrario, sería muy costoso para el Estado”. Una multa de tránsito es una sanción que ejerce una autoridad administrativa contra los ciudadanos por incumplir el ordenamiento jurídico. El problema se genera cuando las autoridades no realizan los cobros en los tiempos definidos por la ley. Ante esta situación, la ley colombiana estructuró dos fenómenos para castigar a la inactividad del Estado. El primero de estos f

¿Le han puesto un comparendo injustamente?

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Son muchos los colombianos que tienes millones de comparendos acumulados, muchos de ellos (no todos) han sido víctimas del aparato policivo que tratándose de conductores se reducen a agentes impositores de multas, multan a personas que trabajan como conductores para llevar el sustento diario a sus familias, o simplemente salen de paseo con su familia, otras que tienen que transitar todos los días las vías nacionales para ir a trabajar y que en algún descuido o persecución se hacen deudores de grandes sumas de dinero al Estado. ¿Es justo?, mientras al país se lo corroe la corrupción y nadie es sancionado por ello. Como si fuera poco a estas multas impagables se le suman intereses leoninos y exagerados que se van acumulando con los años. ¿Sabias que tenemos derechos? ¿Qué las autoridades están obligadas a eliminar estas deudas después de cierto tiempo? Pero no lo hacen e intentan vulneras los derechos de los conductores y de los deudores del Estado.    ¿Tienes mu

¿En qué consiste la prescripción de los comparendos?

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El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, establece que el término de la prescripción de las sanciones que se imponen por violación a las normas de tránsito es de 3 años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, término que se interrumpe con la presentación de la demanda (expedición del mandamiento de pago).  Con la modificación introducida el 10 de enero del año 2012, mediante el Decreto Nacional de 019 de 2012, la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, antes se interrumpía con su simple expedición.  Una vez notificado, el término de prescripción se reanudará por 5 años, tal y como lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario. A continuación, se ilustra la prescripción para las multas por comparendos, teniendo en cuenta para ello, la fecha de imposición. Fecha de imposición de comparendo Término para iniciar proceso de cobro coactivo Término para notificar demanda Térmi

¿Sabías que las autoridades de tránsito tienen un tiempo establecido en el cual pueden cobrar una multa?

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¿Sabías que las autoridades de tránsito tienen un tiempo establecido en el cual pueden cobrar una multa? Conoce los detalles del proceso de prescripción de multas de tránsito y cómo proceder cuando aplica. ¿Qué se entiende por prescripción? Según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro del lapso señalado por la ley. Es importante no confundir la prescripción con la caducidad, ya que esta última se presenta cuando se emite la orden de comparendo, pero no se produce la sanción por parte de las autoridades correspondientes. ¿Cómo saber cuándo prescribe una multa? En el artículo anteriormente mencionado se detalla que “las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá